Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 390

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 127. Atribuciones de la Junta de Gobierno Local
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1.   Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los
orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya
aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión
urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya
expresamente a otro órgano.
f)
(Derogada)
g) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su
competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del
personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo
con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de
las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen
del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del personal
laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no
estén expresamente atribuidas a otro órgano.
La composición de los tribunales de oposiciones será predominantemente técnica,
debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en las plazas convocadas. Su presidente podrá ser nombrado entre
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Se modifica la letra m) y se añade la n) al apartado 1 por el art. 1.32 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
Se deroga el apartado 1.f) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Se
añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
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