LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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3. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a
disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades
autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de
derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las
resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por
aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela.
Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración
periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda
a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre
dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
4. Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de ex-
tranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas.
5. Corresponde conocer a los Juzgados de las impugnaciones contra actos de las Juntas
Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y
candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos
en la legislación electoral.
6. Conocerán también los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de las autorizacio-
nes para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consenti-
miento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la
administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de
menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Asimismo, corresponderá a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo la autorización
o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y
necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro
derecho fundamental.
Además, los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para
la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido
acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e
inspección el consentimiento de su titular, éste se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición
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Artículo 10
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1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
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Véase
artículo 22.a) del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre.
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Se renumera la letra K) como m) y se añaden las nuevas letras k) y l) al apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley
34/2010, de 5 de agosto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.