Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 402

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.   Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley
o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de
funciones públicas.
Artículo 31 bis
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.
1.   En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente
responsables:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio
directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están
autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan
facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en
beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la
autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido
realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias
del caso.
2.   Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado
anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes
condiciones:
1ª El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión
del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y
control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión.
2ª La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención
implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos
de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar
la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
3ª Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los
modelos de organización y de prevención y
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Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Se modifica el párrafo primero del apartado 5 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre.
Se añade por el art. único.4 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
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