Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 405

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LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
TÍTULO XVI
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
EL URBANISMO, LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y EL
MEDIO AMBIENTE
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CAPÍTULO I
De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
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Artículo 319
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.
1.   Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de
doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a
la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho
beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro
años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de
urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales,
zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente
reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos
motivos hayan sido considerados de especial protección.
2.   Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses,
salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo
caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores,
constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción
o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable.
3.   En cualquier caso, los jueces o tribunales, motivadamente, podrán
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ordenar, a cargo
del autor del hecho, la demolición de la obra y la reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena
fe, y valorando las circunstancias, y oída la Administración competente, condicionarán
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Se modifica la rúbrica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
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Se modifica la rúbrica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
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Se modifica el apartado 3 por el art. único.171 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Se modifica por el art. único.90 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
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Sobre las limitaciones al carácter potestativo de la demolición, la jurisprudencia creada por las Sentencias
del Tribunal Supremo, de 21 de junio de 2012, 22 de mayo de 2013, 24 de noviembre de 2014, 11 de
noviembre de 2016.
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