Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 404

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 131
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1.   Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más
años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez
años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más
de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias,
que prescriben al año.
2.   Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de
las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3.   Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y
bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614,
no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una
persona.
4.   En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de
prescripción será el que corresponda al delito más grave.
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Se modifica por el art. único.72 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Se suprime el último párrafo del apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de
enero.
Se modifican los apartados 4 y el cuarto párrafo del 1, se añade el 5 y se suprime el párrafo quinto del 1 por
el art. único.33 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único. 47 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
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