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LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Artículo 44
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1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía
administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-
administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición,
anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad
a que esté obligada.
Cuando la Administración contratante, el contratista o terceros pretendan recurrir las
decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver
los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere
la legislación de Contratos del Sector Público interpondrán el recurso directamente y sin
necesidad de previo requerimiento o recurso administrativo.
2. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que
concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo
de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración
requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
3. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción,
el requerido no lo contestara.
4. Queda a salvo lo dispuesto sobre esta materia en la legislación de régimen local.
Artículo 46.
1. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al
de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y
otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su
normativa especifica, se produzca el acto presunto.
2. En los supuestos previstos en el artículo 29, los dos meses se contarán a partir del
día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de
hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente
a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el
plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía
de hecho.
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Se añade un párrafo al apartado 1 por el art. 3.5 de la Ley 34/2010, de 5 de agosto.