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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por esta ley, realice la
Junta de Gobierno Local.
c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su
continuidad.
d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las de la Junta de Gobierno Local y decidir
los empates con voto de calidad.
e) Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos
ejecutivos del ayuntamiento.
g) Dictar bandos, decretos e instrucciones.
h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente
necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno.
i)
Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal.
j)
La Jefatura de la Policía Municipal.
k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno en materia de organización municipal,
de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 123.
l)
El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia
y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto
dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia.
ñ) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del
Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a
otros órganos municipales.
5. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias anteriores en la Junta
de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los
coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de
las señaladas en los párrafos b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta
de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos. Las
atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno
Local.