LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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l)
Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter
general.
m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en
las materias de su competencia.
n) Establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su secretario general,
del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos
municipales.
ñ) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras
Administraciones públicas.
o) Acordar la iniciativa prevista en el último inciso del artículo 121.1, para que el municipio
pueda ser incluido en el ámbito de aplicación del título X de esta ley.
p) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
2. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros
del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para
los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de
planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Los demás acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.
3. Únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos
d), k), m) y ñ) a favor de las comisiones referidas en el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 124. El Alcalde
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.
1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio.
2. El Alcalde es responsable de su gestión política ante el Pleno.
3. El Alcalde tendrá el tratamiento de Excelencia.
4. En particular, corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar al ayuntamiento.
b) Dirigir la política, el gobierno y la administración municipal, sin perjuicio de la acción
colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las
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Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.