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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociati-
vas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como
la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras
administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i)
Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j)
Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía
exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y
aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
l)
Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o
esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su
presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la
Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los
instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos
ordinarios de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la ley.
3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo
121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123.
Artículo 56
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1. Las Entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado
y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se
determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las
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Téngase en cuenta el Decreto 41/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la remisión de actos y
acuerdos de las Entidades Locales a la Administración de la Junta de Andalucía.