LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 21
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1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en
la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros
órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y
decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado,
disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de
crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas
estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio
económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería
que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en
cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el
ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del
personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las
retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
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Se deroga el apartado 1.ñ) y .p) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Se modifica el apartado 1.f) por el art. 46.1 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Redactado el apartado 1.f) y .m) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 184, de 3 de agosto
de 1999.
Se añade la letra m) y se reordena la anterior letra m) como n) por el art. 4.1 y .2 de la Ley 7/1997, de 14 de abril.
Se añade el párrafo n) al apartado 1 por el art. 4.1, 4.2 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996.