Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 369

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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
convenios u otros instrumentos basados en la concurrencia. Este plazo podrá
prorrogarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
La fusión conllevará:
a) La integración de los territorios, poblaciones y organizaciones de los municipios,
incluyendo los medios personales, materiales y económicos, del municipio
fusionado. A estos efectos, el Pleno de cada Corporación aprobará las medidas de
redimensionamiento para la adecuación de las estructuras organizativas, inmobiliarias,
de personal y de recursos resultantes de su nueva situación. De la ejecución de las
citadas medidas no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en los
municipios afectados.
b) El órgano del gobierno del nuevo municipio resultante estará constituido transitoria-
mente por la suma de los concejales de los municipios fusionados en los términos
previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
c) Si se acordara en el Convenio de fusión, cada uno de los municipios fusionados,
o alguno de ellos podrá funcionar como forma de organización desconcentrada de
conformidad con lo previsto en el artículo 24 bis.
d) El nuevo municipio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los anteriores
municipios, sin perjuicio de lo previsto en la letra e).
e) Si uno de los municipios fusionados estuviera en situación de déficit se podrán integrar,
por acuerdo de los municipios fusionados, las obligaciones, bienes y derechos
patrimoniales que se consideren liquidables en un fondo, sin personalidad jurídica y
con contabilidad separada, adscrito al nuevo municipio, que designará un liquidador
al que le corresponderá la liquidación de este fondo. Esta liquidación deberá llevarse
a cabo durante los cinco años siguientes desde la adopción del convenio de fusión,
sin perjuicio de los posibles derechos que puedan corresponder a los acreedores.
La aprobación de las normas a las que tendrá que ajustarse la contabilidad del fondo
corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la
Intervención General de la Administración del Estado.
f) El nuevo municipio aprobará un nuevo presupuesto para el ejercicio presupuestario
siguiente a la adopción del convenio de fusión.
5.   Las Diputaciones provinciales o entidades equivalentes, en colaboración con la
Comunidad Autónoma, coordinarán y supervisarán la integración de los servicios
resultantes del proceso de fusión.
6.   El convenio de fusión deberá ser aprobado por mayoría simple de cada uno de los
plenos de los municipios fusionados. La adopción de los acuerdos previstos en el artículo
47.2, siempre que traigan causa de una fusión, será por mayoría simple de los miembros
de la corporación.
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