Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 366

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de
sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad
de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
2.   Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales
de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás
entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de
aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades,
que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente.
3.   Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios
o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado
1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les
corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean
precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a
cada una de dichas potestades, en ambos casos.
Artículo 7
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.
1.   Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación.
2.   Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades
Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de
autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación
en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
3.   El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competen-
cias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias.
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Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
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