Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 362

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones Públicas
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1.  Las Administraciones Públicas deberán:
a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses
públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las
otras Administraciones.
c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad
que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria
para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información
relativa a una materia.
d) Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran
solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.
e) Cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las
restantes que se establezcan normativamente.
2.  La asistencia y colaboración requerida sólo podrá negarse cuando el organismo público
o la entidad del que se solicita no esté facultado para prestarla de acuerdo con lo previsto
en su normativa específica, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de
hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al
cumplimiento de sus propias funciones o cuando la información solicitada tenga carácter
confidencial o reservado. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente
a la Administración solicitante.
3.  La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las de las
Entidades Locales deberán colaborar y auxiliarse para la ejecución de sus actos que hayan
de realizarse o tengan efectos fuera de sus respectivos ámbitos territoriales. Los posibles
costes que pueda generar el deber de colaboración podrán ser repercutidos cuando así
se acuerde.
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Arts. 28.4 del RDUA, 19, 20 y 22 h) del ROFIOTUV.
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