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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa
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1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando
siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de
la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que
requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el
consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria
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1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser
personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las
personas que determinen, a costa del obligado.
3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior.
4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución,
a reserva de la liquidación definitiva.
Artículo 103. Multa coercitiva
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1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen,
las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer
multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo
ordenado, en los siguientes supuestos:
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Artículo 41 del RDUA.
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Arts. 184.2 de la LOUA, 41 y 50.2 del RDUA.
24
Arts. 184.1 de la LOUA y 41 del RDUA.