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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
4. Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las
notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará electrónicamente y garantizará
la identidad del órgano competente, así como la autenticidad e integridad del documento
que se formalice mediante el empleo de alguno de los instrumentos previstos en esta Ley.
5. En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio,
oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, aunque podrá
acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos
en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del
derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución.
6. La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando
se incorporen al texto de la misma.
7. Cuando la competencia para instruir y resolver un procedimiento no recaiga en un
mismo órgano, será necesario que el instructor eleve al órgano competente para resolver
una propuesta de resolución.
En los procedimientos de carácter sancionador, la propuesta de resolución deberá ser
notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo siguiente.
Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos
de carácter sancionador
1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en
la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas
responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
2. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción
del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá
ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta
de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los
documentos e informaciones que se estimen pertinentes.