LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 30. Prescripción
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1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las esta-
blezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán
a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones im-
puestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves
a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes,
el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedi-
miento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción
si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya
transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedi-
miento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más
de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución
por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la
resolución de dicho recurso.
Artículo 31. Concurrencia de sanciones
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1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en
los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos
hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano
competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en
su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la
infracción.
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Arts. 210, 211 de la LOUA, 84 y 85 del RDUA.
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Artículo 71 del RDUA.