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LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas
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1. Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administra-
ciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Lealtad institucional.
b) Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución
y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local.
c) Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones
Públicas para el logro de fines comunes.
d) Cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria
y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de
una acción común.
e) Coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la
Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia
de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una
misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la
Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos
comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor
aprovechamiento.
g) Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus
obligaciones y compromisos.
h) Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus
relaciones con las diferentes Administraciones.
i)
Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución.
2. En lo no previsto en el presente Título, las relaciones entre la Administración General
del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que
integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen
local.
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Arts. 4 de la LOUA y 3 del RDUA.