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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y
sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el
despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la
primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i)
Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j)
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento
general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de
gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento
en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro
órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este
supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l)
La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de
infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas
dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas
municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) (Derogada)
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) (Derogada)
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan
expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del
Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y
presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el
voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el