Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 374

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 23
9
.
1.   La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no
superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por
aquél, dando cuenta al Pleno.
2.   Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las
leyes.
3.   Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos
por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de
entre los Concejales.
4.   El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros
de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin
perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar
en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Artículo 25
10
.
1.   El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer
las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este
artículo.
2.   El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
9
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Se modifica el apartado 2.b) por el art. 1.5 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.
10
Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
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