Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 375

371
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
a) Urbanismo: planeamiento
11,12
gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección
y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los
residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i)
Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j)
Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l)
Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
11
Matiza, entre otras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de abril de 2004 que
“Si en el procedimien-
to de elaboración del planeamiento urbanístico las Leyes reguladoras de la materia prevén la intervención –de
alcance diverso– de otras Administraciones públicas es porque, con carácter general, aquella decisión puede
afectar también a intereses cuya gestión constituye el objeto de competencias atribuidas a otras organizaciones
jurídico-públicas distintas del municipio. También se justifica la mencionada intervención de otros sujetos públi-
cos distintos de la Administración municipal por las exigencias del principio de colaboración que aconseja la au-
diencia, el intercambio de información y la ponderación de intereses ajenos (art. 4 de la Ley de Régimen Jurídico
y Procedimiento Administrativo Común y por los controles de legalidad que, de conformidad con la Constitución
pueden ejercer, en el ámbito del urbanismo, las Comunidades Autónomas sobre las entidades locales.”
12
Véase
el art. 31.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 9 de la Ley de Autonomía
Local de Andalucía.
1...,365,366,367,368,369,370,371,372,373,374 376,377,378,379,380,381,382,383,384,385,...500
Powered by FlippingBook