381
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
Artículo 84
25
.
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los
siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuan-
do se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito
de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el
cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la
prohibición del mismo.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a
los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se
persigue.
3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no
eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales,
respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
Artículo 121. Ámbito de aplicación
26
.
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000
habitantes.
25
Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Se añade el apartado 3 por el art. 1.25 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.
26
Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.