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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
Artículo 70
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1. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán
ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho
fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando
así se acuerde por mayoría absoluta.
No son públicas las sesiones de las Comisiones de Gobierno.
2. Los
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acuerdos que adopten las Corporaciones locales se publican o notifican en la
forma prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes urbanísticos,
se publican en el «Boletín Oficial» de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya
publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Idéntica regla es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo 112.3, de
esta Ley
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Véase
la Sentencia del TC 161/2013, de 26 de septiembre, en cuanto que declara constitucional el apartado
1, párrafo segundo, siempre que se interprete en el sentido de que no se refiere a las decisiones relativas a las
atribuciones delegadas por el pleno, conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 9.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 39/1994, de 30 de diciembre.
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Desde la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1956 se disponía que
“Los planes, una vez anunciada la aprobación
son públicos, ejecutivos y obligatorios, no sólo para los administrados, sino también para la Administración.
Ésta no podrá dispensar su observancia ni aquellos efectuar uso u obra en discordancia con la ordenación.”
El artículo 131 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, determinó que
“Los Planes, Normas Com-
plementarias y Subsidiarias, Programas de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle, Proyectos y Catálogos
serán inmediatamente ejecutivos una vez publicada su aprobación definitiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 124.” Y este artículo, bajo el epígrafe, precisamente, de “Publicación”, dispuso, a su vez, en su aparta-
do 1, que “Los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el
Boletín Oficial correspondiente, estableciendo en su apartado tercero que Respecto a las normas urbanísticas
y ordenanzas en ellos contenidas se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.”
En cuanto a la legislación de régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local señalaba en el art. 70.2 -redacción originaria- que
“(…) las Ordenanzas, incluidas las normas de los Planes
urbanísticos, se publican en el «Boletín Qficial» de la provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.”
Este artículo 70.2 fue reformado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, aclarando que
“(…) Las ordenanzas,
incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a
éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el “Boletín Oficial” de
la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2”.
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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia 3419/2003, de 28 de noviembre, en su Fundamento Jurídico
3º indica que
“El Ayuntamiento no debería fundamentar la inaplicación del Plan de 1986 en que el mismo
no se ha publicado, ya que este defecto formal es atribuible a él, que conoce perfectamente el contenido
de dicho Plan ya que ha nacido de su voluntad, y por tanto negar su aplicación sería tanto como ir contra
sus propios actos. Debiendo precisar que la eficacia del Plan a través de su publicación tiene su verdadero
contenido en el principio constitucional de publicidad de las disposiciones de carácter general. No es eficaz una