Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 380

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones
serán responsables del cumplimiento de este deber.
2.   En todo caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas estarán
facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de
la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre
la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión
de informes.
3.   La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas deberán facilitar
el acceso de los representantes legales de las Entidades locales a los instrumentos de
planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente.
Artículo 60.
Cuando una Entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley
de forma que tal incumplimiento afectará al ejercicio de competencias de la Administración
del Estado o de la Comunidad Autónoma, y cuya cobertura económica estuviere legalmente
o presupuestariamente garantizada, una u otra, según su respectivo ámbito competencial,
deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario.
Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se
procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa
y en sustitución de la Entidad local.
Artículo 63.
1.   Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-
administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las Entidades locales que incurran
en infracción del ordenamiento jurídico:
a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y
términos previstos en este Capítulo.
b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y
acuerdos.
2.   Están igualmente legitimadas en todo caso las Entidades locales territoriales para
la impugnación de las disposiciones y actos de la Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada
por la Constitución y esta Ley.
3.   Asimismo, las Entidades locales territoriales estarán legitimadas para promover, en
los términos del artículo 119 de esta Ley, la impugnación ante el Tribunal Constitucional
de leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas cuando se estime que son éstas las
que lesionan la autonomía constitucionalmente garantizada.
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