Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 386

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de
las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que
presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las
Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
2.   Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de
la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero
del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población
requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación
dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su
organización al contenido de las disposiciones de este Título.
A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada
revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
3.   Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título,
continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca
posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley.
Artículo 123. Atribuciones del Pleno
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.
1.   Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada
por éste, que será pública y se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso
y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en
todo caso naturaleza orgánica:
La regulación del Pleno.
La regulación del Consejo Social de la ciudad.
La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
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Se añade por el art. 1.4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre
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