Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 393

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Artículo 8
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1.   Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia
según lo dispuesto en esta ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de
las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las
mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento
urbanístico.
2.   Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan
frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas,
salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto:
a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación
de servicio de funcionarios públicos de carrera.
b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros
y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis
meses.
c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050
euros.
§ 3.4 LEY 29/1998, DE 13 DE JULIO, REGULADORA
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
(Selección)
(BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998)
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Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio.
Se modifica el apartado 4 por el art. 3.1 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Se modifica el apartado 6 por la disposición adicional 7.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
Se modifica por la disposición adicional 14.2 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Se añade un segundo párrafo al apartado 5 por la disposición final 14.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
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