Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 403

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LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
4ª No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de
supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de
acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la
pena.
3.   En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que
se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano
de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones
aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de
pérdidas y ganancias abreviada.
4.   Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1,
la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito,
ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte
adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de
forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo
del apartado 2 de este artículo.
5.   Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado
2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que
deben ser prevenidos.
2º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación
de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las
mismas con relación a aquéllos.
3º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir
la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
4º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo
encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
5º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento
de las medidas que establezca el modelo.
6º Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando
se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se
produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad
desarrollada que los hagan necesarios.
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