Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 400

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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4.   El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el
día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de
reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
5.   El plazo para interponer recurso de lesividad será de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de la declaración de lesividad.
6.   En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contencioso-
administrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando
hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo
44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del
acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Artículo 129.
1.   Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de
cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
2.   Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia
de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición
o en el de demanda.
Artículo 130.
1.   Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida
cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la
disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
2.   La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación
grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma
circunstanciada.
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