LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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temporalmente la demolición a la constitución de garantías que aseguren el pago de
aquéllas. En todo caso se dispondrá el decomiso de las ganancias provenientes del delito
cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.
4. En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere responsable una persona
jurídica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá
la pena de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese
superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del
montante de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Artículo 320
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.
1. La autoridad o funcionario público
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que, a sabiendas de su injusticia, haya informado
favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación,
reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las
normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones
haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de
inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo
404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y
la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por
sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor
de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización,
parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que
se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.
CAPÍTULO V
Disposiciones comunes
Artículo 338.
Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido,
se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
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Se modifica por el art. único.91 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
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Véase artículo 24 del Código Penal.