Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 411

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REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889 POR EL QUE SE PUBLICA EL CÓDIGO CIVIL
3.   Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias
regidas por otras leyes.
jurisprudencia
Artículo 6
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.
1.   La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá
únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2.   La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella
reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni
perjudiquen a terceros.
3.   Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno
derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4.   Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado
prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude
de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Artículo 7
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.
1.   Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe
52
.
2.   La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto
u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que
se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con
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Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo.
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Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo.
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Recuérdese la doctrina de los actos propios,
nemo potest contra propium actum venire, “la llamada doctrina de
los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el
ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter
tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo
que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se
puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en
el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos”
(STC 73/1988, de 21 de abril). Tiene su
último fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de
coherencia y limita la libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (SSTS 9/12/2010,
09/03/2012, 25/02/2013). El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación
cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o relación de derecho
que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla (SSTS 9 de diciembre de
2010, 7 de diciembre de 2010, 25 de febrero 2013).
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