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LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 339
43
.
Los jueces o tribunales ordenarán la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas
necesarias encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como de
cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en
este Título.
Artículo 340.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido
voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena
inferior en grado a las respectivamente previstas.
Artículo 468
44
.
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar,
conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si
estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en
los demás casos
45
.
43
Se modifica por el art. único.100 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
44
Se añade el apartado 3 por el art. único.233 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.135 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Se modifica por el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
Se modifica por el art. único.147 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
45
El artículo 181.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre determina que la orden de suspensión de las
obras o el cese del acto o el uso podrá notificarse a
“cualquier persona que se encuentre en el lugar de
ejecución, realización o desarrollo, y esté relacionada con el mismo”
. Ahora bien, si la Administración garante
notificada dicha orden de suspensión a la persona presuntamente responsable de la infracción urbanística, en
caso de continuar con las obras o mantenerse en el uso/acto, podría darse traslado al Ministerio Fiscal para
así configurar el tipo de este delito.