Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 412

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las
medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Artículo 8
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.
1.   Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se
hallen en territorio español.
jurisprudencia
Artículo 348.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las
establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
Artículo 349.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa
justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la
posesión al expropiado.
Artículo 350.
El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y
puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las
servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los
reglamentos de policía.
Artículo 392.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a
varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las
prescripciones de este título.
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Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.
 Se modifica por el Decreto 1836/1974, de 31 de mayo
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