Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 384

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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disposición general que no sea conocida por sus destinatarios. Pues bien, esta razón de ser de la publicidad
no alcanza al autor de la disposición ya que la conoce. Cuestión distinta sería que un tercero alegara este
motivo impugnatorio; pero alegado sólo por la Administración autora del Plan no puede ser fundamento para
eludir el cumplimiento de la normativa que ella mismo ha determinado sea de aplicación general en el Término
Municipal”
. En idéntico sentido, las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 3416/2010, de 28
de septiembre y 3446/2010, de 30 de septiembre.
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Se añade por la disposición adicional 9.2 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se añade por la disposición adicional 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Téngase en cuenta que este artículo ya había sido añadido por la Ley 8/2007, de 28 de mayo.
Se añade por la disposición adicional 9.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo
3.   Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas
de los acuerdos de las Corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar
los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del
artículo 105, letra b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en
todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la
intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
Artículo 70 ter.
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1.   Las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística
deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias
completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito
territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.
2.   Las Administraciones públicas con competencias en la materia, publicarán por medios
telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera
actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración.
En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través
de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación
técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.
3.   Cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de
un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad
o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de
todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas
durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento
utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación
en la materia.
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