Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 377

373
LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL
c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso,
supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de
servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá
la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos
de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de
20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.
d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en
el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones
Públicas en este ámbito.
e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis.
f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en
periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación
centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios
de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a
los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su
colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita
reducir estos costes.
i)
La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la
prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en
los municipios con población inferior a 5000 habitantes.
Artículo 44
14
.
1.   Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades
para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
2.   Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento
de sus fines específicos y se rigen por sus Estatutos propios. Los Estatutos han de regular
el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos,
plazo de duración y cuantos otros extremos sean necesarios para su funcionamiento.
En todo caso, los órganos de gobierno serán representativos de los ayuntamientos
mancomunados.
14
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
1...,367,368,369,370,371,372,373,374,375,376 378,379,380,381,382,383,384,385,386,387,...500
Powered by FlippingBook