Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 372

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral,
y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No
obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones
contempladas en el párrafo j).
Artículo 22
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.
1.   El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2.   Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea
vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; altera-
ción del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a
que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la
capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la
adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en
la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración
de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación
y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su
competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
Se deroga el apartado 1.n) y .o) por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
Se modifica el párrafo primero y las letras c) y o) del apartado 2 por la disposición adicional 9.1 de la Ley 8/2007,
de 28 de mayo.
Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 de la Ley 7/1997, de 14 de abril.
Se modifica el apartado 2.c) por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 147, de 18 de junio de 1996.
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