Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 358

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 27. Principio de tipicidad
1.  Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento
jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la
Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
2.  Únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse
sanciones que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley.
3.  Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o
graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin
constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la
Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más
precisa determinación de las sanciones correspondientes.
4.  Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación
analógica.
Artículo 28. Responsabilidad
1.  Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las per-
sonas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los
grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios inde-
pendientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa
1
.
2.  Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción
serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por
el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios
causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de
la potestad sancionadora
2
. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se
determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de
la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.  Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de
Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de
las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No
obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución
en función del grado de participación de cada responsable
3
.
1
Arts. 193, 194 de la LOUA, 63 y 64 del RDUA.
2
Arts. 168.1, 187, 192 de la LOUA, 4.1, 55, 56 y 61 del RDUA.
3
Arts. 200 de la LOUA y 70 del RDUA.
1...,348,349,350,351,352,353,354,355,356,357 359,360,361,362,363,364,365,366,367,368,...500
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