Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 349

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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la
letra d) del apartado 1 del artículo 22.
4.   Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que
tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus
competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se
podrán proseguir las actuaciones.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspon-
diente resolución.
Artículo 82. Trámite de audiencia
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1.   Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución
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, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes,
para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre.
La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente
para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte
del procedimiento.
2.   Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar
y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
3.   Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efec-
tuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado
el trámite.
4.   Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por el interesado.
5.   En los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artícu-
lo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, será necesario en todo caso dar
audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento,
al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y propon-
ga cuantos medios de prueba estime necesarios.
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Artículo 47.1 del RDUA.
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El artículo 183.2 de la LOUA señala las especialidades de la propuesta de resolución en los procedimientos
de restablecimiento del orden jurídico perturbado o reposición de la realidad física alterada.
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