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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos
de naturaleza sancionadora
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1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio
por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo
determinen las normas reguladoras del mismo.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno
procedimiento.
3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o
conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma
continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter
ejecutivo.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza
sancionadora
1. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado
de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo
en todo caso por tal al inculpado
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.
Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del
procedimiento así lo prevean.
2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación
y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la
instrucción.
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con
expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
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Arts. 196.1 de la LOUA y 66.1 del RDUA.
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El artículo 65.2 del RDUA atribuye a los Inspectores de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda la
instrucción de los procedimientos sancionadores, relativos a la disciplina urbanística, que se tramiten en el
ámbito autonómico.