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LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de
Ley
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2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren
la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las
que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Artículo 55. Información y actuaciones previas
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1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un
período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se
orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar
la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran
resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones
de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por
la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la
iniciación o resolución del procedimiento.
Artículo 56. Medidas provisionales
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1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá
adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales
que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si
existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de
proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para
iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia
inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de
forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las
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Arts. 68.2 de la LOUA (actos administrativos que autoricen parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable)
y 169.5 de la LOUA (licencias contrarias a la ordenación territorial y urbanística en los supuestos previstos en
el art. 185.2 de la ley).
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Artículo 36 del RDUA.
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Arts. 181 de la LOUA, 42 del RDUA y 22 e) y 33 del ROFIOTUV.