Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 337

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Artículo 18. Colaboración de las personas
1
1.   Las personas colaborarán con la Administración en los términos previstos en la
Ley que en cada caso resulte aplicable, y a falta de previsión expresa, facilitarán a la
Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que requieran
para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelación de la información solicitada
por la Administración atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran
la comunicación de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por
la prestación de servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa, sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación en materia de blanqueo de capitales y financiación
de actividades terroristas.
2.   Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a
otros interesados que no hayan comparecido en él tienen el deber de proporcionárselos a
la Administración actuante
2
.
3.   Cuando las inspecciones requieran la entrada en el domicilio del afectado o en los
restantes lugares que requieran autorización del titular, se estará a lo dispuesto en el
artículo100
3
.
§ 3.1 LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS (Selección)
(BOE núm. 236, de 2 de Octubre de 2015)
1
Arts. 179.3, 180, 207.3 c) y 226 de la LOUA, 32.1 d) y 2, 39.4, 78.3 c) y 100 del RDUA y 22 d) del ROFIOTUV.
2
Artículo 36.5 del RDUA.
3
Arts. 18.2 de la CE, 32.1 a) del RDUA y 22 a) del ROFIOTUV.
1...,327,328,329,330,331,332,333,334,335,336 338,339,340,341,342,343,344,345,346,347,...500
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