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REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO
CAPÍTULO V
Indemnizaciones y gastos de urbanización
Artículo 28. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones
de nueva urbanización
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1. La indemnización de la facultad de participar en actuaciones de urbanización que
proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del texto refundido de la
Ley de Suelo, se determinará aplicando el porcentaje que la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística determine para la participación de la comunidad en las plusvalías
urbanísticas en función del tipo de actuación de que se trate, del modo siguiente
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:
a) Cuando se impida el ejercicio de la facultad, sobre la diferencia entre el valor del
suelo determinado por el procedimiento establecido para la valoración en suelo
rural y el que le corresponda una vez urbanizado y libre de cargas.
b) Cuando se alteren las condiciones de ejercicio de la facultad por modificación de
los usos del suelo o la reducción de la edificabilidad, exclusivamente, sobre la
merma que correspondería al suelo, una vez urbanizado y libre de cargas.
2. En los supuestos de expropiación, venta y sustitución forzosas, no habrá lugar a
indemnización de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, cuando no
se impida el ejercicio de la facultad a que se refiere la letra a), entendiéndose que así
ocurre en los supuestos de renuncia voluntaria del propietario a participar en el proceso
de urbanización, adoptada con las formalidades requeridas por la legislación urbanística
aplicable, o cuando la iniciativa de la actuación de urbanización haya partido de quién no
sea el propietario de los terrenos.
Artículo 29. Indemnización de la iniciativa y promoción de actuaciones
de urbanización o de edificación
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1. La indemnización por la iniciativa y promoción de las actuaciones de urbanización y
edificación que proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del texto
refundido de la Ley de Suelo, se determinará por la suma de los siguientes costes
40
:
37
Art. 38 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
38
El art. 25.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008 equivale al apartado 1 del art. 38 del Real
Decreto Legislativo 7/2015.
39
Art. 39 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
40
El art. 26.1 del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008 equivale al apartado 1 del art. 39 del Real
Decreto Legislativo 7/2015.