LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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del constructor, el importe de los tributos que gravan la construcción, los honorarios
profesionales por proyectos y dirección de las obras y otros gastos necesarios para
construir una edificación, construcción o instalación de similares características utilizando
tecnología y materiales de construcción actuales.
3. El valor de la edificación, construcción o instalación al final de la vida útil, se determinará
de acuerdo con las características de la misma y no podrá ser superior al 10 por ciento
del valor de reposición bruto.
4. El coeficiente corrector
β
, por antigüedad y estado de conservación, será el recogido
en la tabla que figura en el Anexo II, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:
β
= 1 1 -
(a+a
2
)
•
2
+
C
Siendo:
a = Antigüedad.
C = Coeficiente corrector según estado de conservación.
Como antigüedad se tomará el porcentaje transcurrido de la vida útil de la edificación,
construcción o instalación. A tal efecto, se considerarán los años completos transcurridos
desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta la fecha
a la que deba entenderse referida la valoración y la vida útil se establecerá en función de
las características de la edificación, construcción o instalación sin que pueda ser superior
a los valores establecidos en la tabla del Anexo III.
A los efectos de la determinación de la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación
integral, cuando sobre la edificación, construcción o instalación se hubieran realizado
obras de reforma o rehabilitación posteriores a su fecha de construcción o implantación,
la fecha de antigüedad de cálculo se determinará de acuerdo con la siguiente expresión:
Fa = Fc + (Fr - Fc) . i
Siendo:
Fa = fecha de antigüedad a efectos del cálculo.
Fc = fecha de construcción o implantación.
Fr = fecha de reforma o rehabilitación
i = Coeficiente que contempla el tipo de reforma.
El Coeficiente i adoptará un valor entre 0 y 1, según el grado de reforma o rehabilitación
parcial, en función del coste de las obras en relación con el total de una rehabilitación
integral.