LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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V =
R
1
(1+
r
)
1
R
2
(1+
r
)
2
+
+ ... +
R
n
(1+
r
)
n
=
R
i
(1+
r
)
i
∑
i=1
n
∞
a) Con carácter general, para la capitalización de la renta de la explotación se utilizará la
siguiente expresión:
Donde:
V = Valor de capitalización, en euros.
R
1
, R
2
,… R
n
= Renta anual de la explotación desde el primer año hasta el final de la duración
ilimitada de la vida útil, en euros.
r = Tipo de capitalización.
i = Índice de suma
n = Número de años, siendo n ∞.
b) Cuando se considere una renta de la explotación, R, constante a lo largo del tiempo,
la expresión del apartado anterior se transformará en:
V =
R
r
Donde:
V = Valor de capitalización, en euros.
R = Renta anual constante de la explotación, en euros.
r = Tipo de capitalización.
Artículo 12. Tipos de capitalización
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1. Los tipos de capitalización que se aplicarán en la valoración en suelo rural, de acuerdo
con los usos y aprovechamientos de la explotación, serán los siguientes:
a) Como tipo de capitalización aplicable con carácter general, r
1
, se utilizará el establecido
en el apartado 1 de la Disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Suelo.
b) Cuando en el suelo rural se desarrollen actividades agropecuarias o forestales,
se utilizará como tipo de capitalización, r
2
, el resultado de multiplicar el tipo de
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Art. 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015.