Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 311

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REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO
de rentas por el uso sostenible de bosques y la percepción de ingresos por las aportaciones
medioambientales a la sociedad.
2.   Las explotaciones extractivas, cuya actividad comprenda la extracción del suelo y sub-
suelo de minerales, agua, materiales destinados a la construcción, gas, petróleo y otros
recursos geológicos y mineros limitados.
3.   Las explotaciones comerciales, industriales, de servicios y otras, cuya actividad re-
quiera instalaciones para su desarrollo que, no estando comprendidas en los apartados 1
y 2 del presente artículo, se destinen, entre otras, a alguna de las siguientes finalidades:
a) Intensificar la producción agropecuaria, forestal o minera, entre las que se encontra-
rían granjas, invernaderos, piscifactorías, viveros, y otras actividades análogas.
b) Añadir valor a la producción agropecuaria, forestal o minera, como pudieran ser
las instalaciones de enriquecimiento mineral, los centros logísticos de carga, ma-
taderos, aserraderos, centrales hortofrutícolas, plantas agroenergéticas y den-
droenergéticas, y otras actividades análogas.
c) Generar energía en tiempo real, como las instalaciones de parques solares y
eólicos, y otras análogas.
d) Establecer infraestructuras para la docencia, investigación y ocio, relacionadas
con el medio rural, por ejemplo, escuelas taller, centros de investigación, campos
de golf, estaciones de esquí, campings, turismo rural, cotos intensivos, campo de
tiro, hipódromos, canódromos y otras análogas.
Artículo 11. Criterios generales de capitalización de la renta
de la explotación
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En la capitalización de la renta real o potencial de la explotación en suelo rural se deberá
considerar en todo caso un escenario ilimitado que contemple la permanencia del suelo
rural. Atendiendo a las diferentes clases de explotaciones, carácter cíclico de las mismas
y en atención a la naturaleza de determinados recursos que se puedan establecer, se
procederá a dividir una duración ilimitada en un número determinado de duraciones
limitadas como se prevé en los artículos 13, 14 y 15 de este Reglamento. La capitalización
de la renta real o potencial de la explotación se realizará de acuerdo con los siguientes
criterios:
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Art. 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
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