Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 301

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REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO
tes, para tipos de explotaciones diferentes, y ello, en función del riesgo de cada actividad
en suelo rural, lo que constituye el núcleo fundamental de la valoración rural a la que se
dedican los artículos 7 a 18 de este Reglamento. En dichos artículos, la variabilidad resul-
tante de las explotaciones de vida útil con horizonte temporal limitado, las correspondien-
tes variaciones cíclicas propias de cada actividad sobre suelo rural de duración ilimitada,
la consideración de rentas reales, rentas potenciales y procesos cronológicos de con-
versión, junto con la necesidad, por mandato constitucional, de eliminar las expectativas
urbanísticas, han hecho imprescindible la inclusión de una cierta formulación algebraica
procedente del campo de las Matemáticas Financieras cuyo resultado principal es la suma
de progresiones geométricas.
En cuanto a la valoración de inmuebles en situación básica de suelo urbanizado (Capítulo
IV), tal y como se venía haciendo en legislaciones anteriores, se han utilizado criterios
basados en información del mercado, acomodados al cumplimiento de los deberes y al
levantamiento de las cargas urbanísticas por parte de sus titulares, si bien, en esta ocasión
y con objeto de alcanzar una mayor precisión metodológica, se han pormenorizado los
criterios para las distintas situaciones en las que se puede encontrar el suelo.
Para finalizar, el Capítulo V se refiere a las indemnizaciones y gastos de urbanización y
desarrolla lo establecido por los artículos 25 y 26 del texto refundido de la Ley de Suelo.
Durante la tramitación de este Reglamento se ha dado cumplimiento al trámite de audiencia
a las organizaciones y asociaciones representativas de intereses afectados por el mismo,
se ha solicitado informe a todas las Comunidades Autónomas y a los Departamentos
Ministeriales, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por último, desde el punto de vista competencial, «la valoración inmobiliaria» en cuanto
materia fundamental cuya regulación incluye el Reglamento, constituye una competencia
exclusiva del Estado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, y de acuerdo con una jurisprudencia ampliamente consolidada ya por el
Tribunal Constitucional. Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en la Disposición
final segunda del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, las disposiciones del
presente Reglamento se dictan al amparo de las competencias reconocidas al Estado por
el artículo 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el dictamen del Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 21 de octubre
de 2011, DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Valoraciones del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, cuyo texto se inserta a continuación.
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