Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 297

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REAL DECRETO 2187/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
2.   En los últimos casos del número anterior, el acuerdo determinará las obras necesarias
que deba realizar el propietario.
Artículo 24.
1.   La resolución del expediente se notificará a todos los que hubieran sido parte en el
mismo y a todos los moradores del inmueble, aunque no se hubieren personado.
2.   Cuando se hubiese acordado la ejecución de obras, se fijará el término dentro del
cual deban iniciarse, con las advertencias de que, de no hacerlo, y de no llevarse a cabo
las obras a ritmo normal, la Administración las ejecutará, pasando al obligado el cargo
correspondiente.
3.   Si se acordase la demolición del inmueble, se fijará asimismo el plazo en que haya de
iniciarse. Si, además hubiese peligro o riesgo inminente en la demora, la notificación dirigida
a los ocupantes expresará el plazo para el desalojo del inmueble, con apercibimiento de
desahucio por vía administrativa.
Artículo 25.
La declaración de ruina comportará la inscripción de oficio de la finca afectada en el
Registro de Edificación Forzosa cuando exista.
Artículo 26.
1.   Cuando como consecuencia de comprobaciones realizadas por los servicios de la
Administración, de oficio o en virtud de denuncia de particulares, o como consecuencia
del escrito de iniciación del expediente de ruina, se estime que la situación de un inmueble
o construcción ofrece tal deterioro que es urgente su demolición y existe peligro para las
personas o bienes en la demora que supone la tramitación del expediente, el Ayuntamiento
o el Alcalde acordarán el desalojo de los ocupantes y adoptarán las medidas referidas a la
seguridad de la construcción.
2.   A tal efecto, recibida la instancia solicitando declaración de ruina o la denuncia de
cualquier persona, se dispondrá con carácter de urgencia una visita de inspección, emi-
tiéndose informe por los técnicos municipales. Los técnicos municipales emitirán informe
sobre las condiciones de seguridad y habitabilidad del inmueble, proponiendo, en su caso,
la adopción de medidas excepcionales de protección, tales como apeos o apuntalamien-
tos que hayan de aplicarse con carácter inmediato.
3.   El Ayuntamiento o el Alcalde adoptarán la resolución que proceda en plazo de veinti-
cuatro horas desde la recepción de los informes.
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