Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 299

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PREÁMBULO
La disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, autorizó al Gobierno para proceder, en el
ámbito de sus atribuciones, al desarrollo de la citada Ley.
Varios son los preceptos de la Ley en los que se alude a un posterior desarrollo reglamen-
tario, tanto en relación con aspectos concretos, como en la mención genérica contenida
en la citada Disposición final segunda. No obstante, dicho desarrollo, no se presenta con
un carácter uniforme de necesidad para todos sus contenidos, dado que la Ley resulta,
o bien lo suficientemente explícita en algunos de los mismos para permitir su aplicación
directa, o bien en otros, se limita a establecer condiciones básicas de la igualdad en el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucio-
nales que, como tales, encuentran su mejor acomodo en el propio texto legal.
Desde esta perspectiva, el Reglamento, desarrolla el texto refundido de la Ley de Suelo en
lo relativo a «la valoración inmobiliaria», con la intención de dar respuesta al deseo expre-
sado por el legislador estatal, de mejorar el funcionamiento del mercado del suelo, para
hacerlo más transparente y eficiente, combatiendo además, en la medida de lo posible,
las eventuales prácticas especulativas en la utilización del mismo, prácticas especulativas
que, en ocasiones, afectaban directamente a la fijación de valores a efectos expropia-
torios. El Tribunal Constitucional atribuyó en su Sentencia 61/1997, la competencia del
legislador estatal en materia de valoraciones sólo en aquellos casos que se trataba de
otorgar un tratamiento igualitario de todos los ciudadanos ante determinadas relaciones
de los mismos con las Administraciones Públicas. Por ello, este desarrollo recoge los mé-
todos y técnicas de valoración a aplicar en los supuestos contemplados en el artículo 21.1
del Texto Refundido de la Ley de Suelo, todo ello sin perjuicio de lo que puedan establecer
otras legislaciones especiales y sus normas de desarrollo, como pueden ser, especialmen-
te, las de carácter financiero y tributario.
§ 2.5 REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY
DE SUELO
(BOE núm. 270, de 09 de Noviembre de 2011)
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