Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 294

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY
SOBRE RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
TÍTULO I
INTERVENCIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
(…)
CAPÍTULO II
De las órdenes de ejecución
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 10.
1.   Los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
2.   Los Ayuntamientos y, en su caso, los demás Organismos competentes, de oficio o a
la instancia de cualquier interesado, ordenarán la ejecución de las obras necesarias para
conservar las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.
3.   A tal fin, el Organismo que ordene la ejecución de tales obras concederá a los propie-
tarios o a sus administradores un plazo, que estará en razón a la magnitud de las mismas,
para que proceda al cumplimiento de lo acordado; transcurrido el cual sin haberlas ejecu-
tado, se procederá a la incoación del expediente sancionador, con imposición de multa, en
cuya resolución, además, se requerirá al propietario, propietarios o a sus administradores
a la ejecución de la orden efectuada, que, de no cumplirla, se llevará a cabo por el Organis-
mo requirente, con cargo al obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria
previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 11.
1.   Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales y las Comisiones Provin-
ciales de Urbanismo podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la
ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la
vía pública, sin que estén previamente incluidas en Plan alguno de Ordenación.
2.   Las obras se ejecutarán con cargo a los propietarios si se contuvieran dentro del
deber definitivo en el apartado 1 del artículo 10 o supusieran un aumento de valor para el
inmueble y hasta donde éste alcance, y con cargo a los fondos de la Entidad que lo ordene
cuando se rebasasen estos límites para obtener mejoras de interés general.
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