Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 287

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
programado, destinados a instalación de actividades productivas relevantes o de especial
importancia, así como para la formación de polígonos industriales.
2.   La solicitud correspondiente podrá presentarse en la Corporación local en cuyo territo-
rio pretenda llevarse a cabo la actuación o, en su caso, en la Entidad especial urbanística
actuante.
3.   En el supuesto previsto en este artículo, será preceptivo acuerdo del Consejo de
Ministros, que adoptará la forma de Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo y del competente por razón de la materia. La propuesta se formulará
previo informe de la Corporación o Corporaciones locales afectadas, de la Comisión
Central de Urbanismo y dictamen del Consejo de Estado.
4.   En el Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, se determinará:
a) La Entidad pública o persona privada, natural o jurídica, a quien directamente se
adjudique la formulación y ejecución del programa de actuación urbanística.
b) Las obligaciones que debe cumplir el adjudicatario, que, como mínimo, serán las
establecidas en el artículo 146, número 3, de la Ley del Suelo.
CAPÍTULO III
Formación y aprobación
Artículo 219.
1.   Acordada la formulación y ejecución del programa de actuación urbanística mediante
concurso, se redactarán las bases correspondientes, que habrán de contener las siguientes
determinaciones:
a) Las zonas aptas para la localización de las actuaciones.
b) La magnitud de las superficies urbanizables.
c) Las exigencias mínimas de planeamiento en relación con las determinaciones y
criterios que haya establecido el Plan general.
d) Los usos generales a que se destina la actuación, estableciendo, si fuera
procedente, un esquema de zonificación o la distribución cuantitativa de aquellos.
e) La obligación de los adjudicatarios de construir un porcentaje de edificación en
plazos determinados.
f) Los precios máximos de venta o alquiler de las edificaciones, si se estima procedente.
g) Las garantías exigibles para responder tanto de la formación del programa como
de su ejecución, distinguiendo unas y otras.
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