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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
2. La Administración será mantenida en la posesión de las fincas, una vez inscrito su
derecho, sin que quepa ejercitar ninguna acción real o interdictal contra la misma.
3. Si con posterioridad a la finalización del expediente, una vez levantada el acta de
ocupación e inscritas las fincas o derechos en favor de la Administración, aparecieren
terceros interesados no tenidos en cuenta en el expediente, estos conservarán y podrán
ejercitar cuantas acciones personales pudieren corresponderles para percibir el justiprecio
o las indemnizaciones expropiatorias y discutir su cuantía.
4. En el supuesto de que una vez finalizado totalmente el expediente aparecieren fincas
o derechos anteriormente inscritos no tenidos en cuenta, la Administración expropiante,
de oficio o a instancia de parte interesada o del propio Registrador, solicitará de éste
que practique la cancelación correspondiente. Los titulares de tales fincas o derechos
deberán ser compensados por la Administración expropiante, que formulará un expediente
complementario con las correspondientes hojas de aprecio, tramitándose según el
procedimiento que se haya seguido para el resto de las fincas, sin perjuicio de que tales
titulares puedan ejercitar cualquier otro tipo de acción que pudiera corresponderles.
5. Si el justiprecio se hubiere pagado a quien apareciere en el expediente como titular
registral, la acción de los terceros no podrá dirigirse contra la Administración expropiante
si éstos no comparecieron durante la tramitación, en tiempo hábil.
Sección 6ª. Concesiones administrativas
Artículo 211.
El Estado, las Entidades Locales y las Entidades urbanísticas especiales podrán ejecutar
los Planes de ordenación a través de concesión administrativa, cuando el sistema de
actuación sea el de expropiación.
Artículo 212.
1. La concesión se otorgará mediante concurso que se tramitará con arreglo al
procedimiento de contratación aplicable en razón de la Administración actuante.
2. Las bases del concurso para la concesión fijarán los derechos y obligaciones del
concesionario, de la Administración y de terceros, y, como mínimo, comprenderán los
siguientes extremos:
a) Plan cuya ejecución se conceda y polígono o unidad de actuación a que afecta.
b) Obras e instalaciones que el concesionario debe ejecutar, expresando las que ha de
entregar a la Administración y las que no se transfieran a ésta.