Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 274

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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CAPÍTULO III
Sistema de Cooperación
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 186.
1.   En el sistema de cooperación, los propietarios del polígono o unidad de actuación
aportan el suelo de cesión obligatoria, y la Administración ejecuta las obras de urbanización.
2.   Los costes de urbanización serán a cargo de los propietarios afectados. La Adminis-
tración, titular del 10 por 100 del aprovechamiento medio, participará en dichos costes
en esa proporción.
3.   La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos
comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria de
conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
4.   No podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa
el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono o unidad de actuación, cuando
aquélla sea procedente.
Artículo 187.
1.   Cuando las obras de urbanización se realicen por contrato, será de aplicación prefe-
rente el sistema de concurso-subasta.
2.   Si la Administración actuante hubiera creado una sociedad urbanizadora con capital
perteneciente a la misma o participare mayoritariamente en una Empresa mixta con igual
finalidad, la ejecución de las obras podrá llevarse a cabo por tales Empresas o Sociedades,
sin necesidad del trámite de licitación, cualquiera que fuere la cuantía económica de la
obra de urbanización.
Artículo 188.
1.   Los costes de urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al valor
de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación.
2.   Cuando la reparcelación sea innecesaria, los costes de urbanización se distribuirán
entre los propietarios en proporción al aprovechamiento de sus respectivas fincas.
3.   En el supuesto del número anterior, el acuerdo de la Administración por el que se
declare innecesaria la reparcelación producirá los siguientes efectos:
a) Cesión de derecho al Municipio en que se actúe en pleno dominio y libre de cargas de
todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio del suelo
o su afectación conforme a los usos previstos en el plan.
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